Articulo 113 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y co...rsos propios minimos
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Articulo 113 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima decimotercera. Información sobre los riesgos de crédito y de dilución.

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A) Requerimientos generales.

1. En relación con la exposición a los riesgos de crédito y de dilución, las «Entidades» deberán hacer pública la siguien­te información:

a) Definiciones contables de morosidad y de posiciones deterioradas.

b) Descripción de los métodos utilizados para determinar las correcciones de valor por deterioro de activos y las provi­siones por riesgos y compromisos contingentes.

c) Valor total de las exposiciones después de ajustes y de correcciones de valor por deterioro y sin tener en cuenta los efectos de la reducción del riesgo de crédito.

d) Valor medio de las exposiciones a lo largo del periodo, dividido por cada una de las categorías de exposición.

e) Distribución geográfica de las exposiciones, desglosa­da por cada una de las áreas significativas donde las catego­rías de exposiciones sean relevantes, y con mayor detalle cuando proceda atendiendo a la importancia de la exposición.

f) Distribución de las exposiciones por tipo de sector o contraparte, desglosada por categorías de exposición, y con mayor detalle cuando proceda atendiendo a la importancia de la exposición.

g) Distribución de las exposiciones por vencimiento resi­dual, desglosada por categorías de exposición, y con mayor detalle cuando proceda atendiendo a la importancia de la exposición.

h) Valor de los siguientes elementos para cada tipo signi­ficativo de sector económico o de contraparte:

i) Exposiciones deterioradas.

ii) Exposiciones en situación de mora.

iii) Correcciones de valor por deterioro de activos y provi­siones por riesgos y compromisos contingentes.

iv) Pérdidas por deterioro y dotaciones a provisiones re­conocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias en el periodo

i) Desglose por áreas geográficas significativas del valor de los siguientes elementos:

i) Exposiciones deterioradas.

ii) Exposiciones en situación de mora.

iii) Correcciones de valor por deterioro de activos y provi­siones por riesgos y compromisos contingentes.

j) Detalle de las modificaciones realizadas en el periodo en las correcciones de valor por deterioro de activos y en las provisiones por riesgos y compromisos contingentes, con indicación de los siguientes extremos:

i) Descripción del tipo de correcciones de valor y provi­siones realizadas.

ii) Saldo inicial.

iii) Importes dotados para pérdidas por deterioro de acti­vos y dotaciones por riesgos y compromisos contingentes reconocidas en el periodo.

iv) Importes utilizados con cargo a provisiones y reversio­nes de pérdidas por deterioro de activos registrados en el periodo.

v) Otros ajustes, incluidos los determinados por las dife­rencias de tipo de cambio, combinaciones de negocio, modi­ficaciones del grupo consolidable por compras y ventas de filiales y transferencias entre provisiones.

vi) Saldo final.

k) Detalle de las pérdidas por deterioro y de reversiones de las pérdidas previamente reconocidas en activos fallidos registradas directamente contra la cuenta de pérdidas y ga­nancias durante el periodo.

2. Asimismo, las «Entidades» deberán hacer pública la siguiente información en relación con su exposición al riesgo de crédito de contraparte:

a) Descripción de la metodología utilizada para asignar capital interno y para establecer límites a las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte.

b) Explicación de las políticas para asegurar la eficacia de las garantías reales y para el establecimiento de correcciones de valor por deterioro para cubrir este riesgo.

c) Descripción de las políticas con respecto al riesgo de que se produzcan efectos adversos por la existencia de corre­laciones.

d) Explicación sobre el impacto de las garantías reales que la entidad tendría que suministrar si experimentase una reducción en su calificación crediticia.

e) Indicación de los siguientes importes:

i) Valor razonable positivo bruto de los contratos.

ii) Efectos positivos como consecuencia de acuerdos de compensación.

iii) Exposición crediticia actual después de la compensa­ción.

iv) Garantías recibidas.

v) Exposición crediticia en derivados después de la com­pensación, entendida como la exposición crediticia de los derivados después de considerar tanto los beneficios de acuerdos de compensación contractual jurídicamente exigi­bles como de acuerdos sobre garantías recibidas.

f) Indicación de los importes del valor de exposición, desglosados en función del método utilizado para el cálculo de recursos propios mínimos con arreglo a lo dispuesto en las NORMAS SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA a SEPTUAGÉSIMA QUINTA.

g) Importe nocional de las coberturas de derivados de crédito y la distribución de la exposición crediticia actual por categorías de exposición al crédito.

h) Importe nocional de las transacciones de derivados de crédito, clasificadas por tipos de derivados de crédito utiliza­dos, con el siguiente desglose:

i) Derivados de crédito utilizados para la propia cartera de créditos de la entidad.

ii) Derivados de crédito utilizados en sus actividades de intermediación.

En ambos casos, se distinguirá entre protección comprada y vendida dentro de cada grupo de productos.

i) Estimación del parámetro a a que se refiere el aparta­do 8 de la NORMA SEPTUAGÉSIMA QUINTA, si la entidad de crédito ha recibido la aprobación del Banco de España para estimar dicho parámetro.

B) Requerimientos complementarios. B.1) Método estándar.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anterio­res, cuando se aplique el Método estándar para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito deberá hacerse pública, para cada una de las categorías de exposi­ción previstas en el apartado 1 de la NORMA DECIMOCUAR­TA, la siguiente información:

a) La identificación de las agencias de calificación exter­nas (ECAI) o de crédito a la exportación designadas y, en su caso, las razones de cualquier cambio producido en relación con esas agencias.

b) El tipo de exposiciones para las que se utilizan las cali­ficaciones de cada ECAI o agencia de crédito a la exportación

c) La descripción del proceso utilizado para asignar las calificaciones crediticias de emisiones públicas de valores a activos comparables que no estén incluidos en la cartera de negociación.

d) Los valores de exposición antes y después de la apli­cación, en su caso, de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, para cada grado de calidad crediticia previsto en la NORMA DECIMOSEXTA.

e) Los importes de las exposiciones deducidas directa­mente de los recursos propios.

B.2) Método basado en calificaciones internas (IRB).

4. Cuando se aplique el Método IRB para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, deberá hacer­se pública la siguiente información:

a) Autorización del Banco de España para la utilización del método o para la aplicación sucesiva del mismo.

b) Explicación resumida de los siguientes aspectos:

i) Estructura de los sistemas internos de calificación y re­lación entre las calificaciones externas e internas.

ii) Uso de estimaciones internas con fines diferentes al cálculo de los requerimientos de recursos propios.

iii) Proceso de gestión y reconocimiento de la reducción de riesgo de crédito.

iv) Mecanismos utilizados para el control de los sistemas internos de calificación, incluyendo una descripción de su independencia, responsabilidad y procedimientos de revisión.

c) Descripción del proceso interno de asignación de cali­ficaciones, presentado por separado para cada una de las siguientes categorías de exposición:

i) Bancos centrales y administraciones centrales.

ii) Instituciones.

iii) Empresas, incluyendo las exposiciones con pequeñas y medianas empresas, financiación especializada y derechos de cobro adquiridos.

iv) Minoristas, desglosada para cada una de las categorías de exposición a que hacen referencia las correlaciones previs­tas en los apartados 14 a 16 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA

v) Renta variable.

La descripción a que se refiere este apartado deberá in­cluir los tipos de exposición establecidos en cada categoría, las definiciones, métodos y datos para estimar y validar los parámetros de la probabilidad de incumplimiento y, cuando proceda, los de la pérdida en caso de incumplimiento y los factores de conversión, con indicación de las hipótesis em­pleadas en la obtención de estas variables y una descripción de las desviaciones significativas de la definición de incum­plimiento contenida en los apartados 2 a 6 de la NORMA TRI­GÉSIMA SEGUNDA de esta Circular, incluyendo los segmen­tos afectados por las referidas desviaciones.

d) Valores de exposición para cada una de las categorías definidas en el apartado 1 de la NORMA VIGÉSIMA TERCERA. Si para el cálculo de las exposiciones con bancos centrales y administraciones centrales, instituciones o empresas, las entidades utilizan sus propias estimaciones de los parámetros de la pérdida en caso de incumplimiento o de los factores de conversión, esas exposiciones se harán públicas con separa­ción de aquéllas respecto de las que no se utilicen las referi­das estimaciones internas.

e) Para un número suficiente de grados de deudor, incluido el incumplimiento, que permitan una diferenciación significativa del riesgo de crédito en las categorías de bancos centrales y administraciones centrales, instituciones, empresas y renta va­riable, se deberá hacer pública la siguiente información:

i) Las exposiciones totales, determinadas por la suma de los importes dispuestos y no dispuestos, salvo en el caso de la categoría de renta variable, para la que la referida exposi­ción vendrá determinada por el valor en libros.

ii) Para aquellas entidades que utilicen sus propias esti­maciones de los parámetros de la pérdida en caso de incum­plimiento, la media de esos parámetros ponderada por riesgo en porcentaje.

iii) La ponderación de riesgo media ponderada por expo­sición.

iv) Para aquellas entidades que utilicen sus propias esti­maciones de factores de conversión para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, el importe de los com­promisos no dispuestos y los valores de la exposición media ponderada para cada categoría de exposición.

f) Para la categoría de minoristas, se deberá hacer públi­ca, para cada una de las categorías de exposición a que hacen referencia las correlaciones previstas en los apartados 14 a 16 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA, la información exigida en la letra anterior o un análisis de los préstamos dispuestos y de los compromisos no dispuestos para un número suficiente de grados de pérdida esperada que permita una diferencia­ción significativa del riesgo de crédito.

g) Importe de las pérdidas por deterioro de activos duran­te el periodo precedente, así como la medida en que esas pérdidas difieren de la experiencia pasada. Para la categoría de minoristas, esta información se facilitará para cada una de las clases de exposición mencionadas en la letra c) anterior.

h) Descripción de los factores que hayan influido en la experiencia de pérdidas durante el periodo anterior.

i) Análisis comparativo de las estimaciones de la entidad con los resultados efectivamente obtenidos durante un perio­do de tiempo más prolongado. Este análisis comprenderá, como mínimo, la siguiente información:

i) Información comparativa sobre las estimaciones de pérdidas frente a las pérdidas efectivas para cada categoría de exposición durante un periodo de tiempo suficiente que permita una evaluación significativa de los resultados que ofrecen los procesos de calificación interna para cada una de esas categorías. Para la categoría de Minoristas, esta infor­mación deberá facilitarse respecto de cada una de las clases de exposición mencionadas en la letra c) anterior.

ii) Cuando proceda, las entidades desglosarán la infor­mación a que se refiere este apartado para proporcionar el análisis comparativo de sus parámetros de la probabilidad de incumplimiento y, en su caso, de los de la pérdida en caso de incumplimiento y de los factores de conversión, con las esti­maciones de esos parámetros facilitadas en los requerimien­tos de información anteriores.

5. Cuando se calcule el valor ponderado por riesgo de las exposiciones de financiación especializada y no pueda de­mostrarse que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 17 a 22 de la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA para la estimación de los parámetros de la probabilidad de incum­plimiento, se informará sobre las exposiciones asignadas a cada una de las ponderaciones de riesgo establecidas en el apartado 9 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA.

6. Cuando se calcule el valor ponderado por riesgo de las exposiciones de renta variable de acuerdo con el método simple de ponderación previsto en los apartados 19 a 21 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA, se harán públicas las exposicio­nes asignadas a cada una de las ponderaciones de riesgo establecidas en la referida NORMA.

B.3) Operaciones de titulización.

7. Las «Entidades» que calculen las exposiciones ponde­radas por riesgo, de acuerdo con el método previsto para las titulizaciones en la sección cuarta del capítulo cuarto de esta Circular, deberán hacer pública la siguiente información:

a) Objetivos de la «Entidad» en relación con su actividad de titulización.

b) Funciones desempeñadas por la «Entidad» en los proce­sos de titulización y grado de implicación en cada uno de ellos

c) Métodos utilizados para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo en sus actividades de titulización.

d) Importe agregado de las posiciones de titulización compradas o retenidas, desglosado por tipos de exposición

e) Importe agregado de las posiciones de titulización compradas o retenidas, desglosado en un número suficien­temente significativo de bandas de ponderación de riesgo. En todo caso, se presentará de forma separada el importe de las exposiciones ponderadas al 1.250% o deducidas directamente de los recursos propios.

f) Las «Entidades» que sean originadoras deberán, asi­mismo, hacer pública la siguiente información:

i) Resumen de las políticas contables en materia de titu­lización. Este resumen deberá incluir:

- Los criterios para dar de baja del balance los activos objeto de titulización.

- Los criterios para el reconocimiento de resultados en los supuestos de baja de activos del balance.

- Las hipótesis clave para valorar los riesgos y ventajas retenidos sobre los activos titulizados.

- El tratamiento de las titulizaciones sintéticas si no están cubiertas por otra política contable.

ii) Nombres de las agencias de calificación externas utili­zadas en las titulizaciones y los tipos de exposición en las que interviene cada una de ellas.

iii) Para cada tipo de activos titulizados y sujetos al marco de la titulización:

- Saldo vivo, desglosado en titulizaciones tradicionales y sintéticas.

- Importe de las exposiciones deterioradas y en mora, así como de las pérdidas por deterioro reconocidas en el periodo.

iv) Saldo vivo agregado de las posiciones titulizadas en estructuras autorrenovables, segregado por exposiciones desde el punto de vista del originador y del inversor.

v) Resumen de la actividad de titulización del periodo en el que figure, para cada tipo de exposición, el importe de las posiciones titulizadas y el resultado reconocido en la venta.

8.4J Técnicas de reducción del riesgo de crédito.

8. Las «Entidades» que apliquen alguna de las técnicas de reducción del riesgo de crédito, a las que se refiere la sec­ción tercera del capítulo cuarto de esta Circular, deberán hacer pública la siguiente información:

a) Políticas y procesos de compensación de las posicio­nes de balance y de fuera de balance, así como una indica­ción del alcance de su utilización.

b) Políticas y procedimientos de gestión y valoración de las garantías reales.

c) Descripción de los principales tipos de garantías reales aceptados por la entidad.

d) Principales tipos de garante y contraparte en los deri­vados de crédito, así como su solvencia.

e) Información sobre concentraciones de riesgo de crédi­to o de mercado dentro de la técnica de reducción de riesgo aceptada.

f) Valor total, para cada categoría de exposición y tipo de garantía, de la exposición cubierta, tras la compensación, en su caso, entre las partidas del balance y de fuera del balance y la aplicación de los ajustes de volatilidad, por los siguientes tipos de garantía:

i) Garantías financieras admisibles.

ii) Otras garantías reales admisibles.

Esta información deberá ser facilitada exclusivamente por las entidades que calculen sus exposiciones ponderadas por riesgo de crédito bien por el Método estándar, bien por el Método IRB, pero que no dispongan de estimaciones propias de los parámetros de la pérdida en caso de incumplimiento y de los factores de conversión.

g) Valor total, para cada categoría de exposición, de la exposición cubierta, tras la compensación, en su caso, entre las partidas del balance y de fuera del balance, por garantías personales o derivados de crédito.

Esta información deberá ser facilitada por las entidades que calculen las ponderaciones por riesgo de crédito bien por el Método estándar, bien por el Método IRB. No obstante, para la categoría de renta variable, la información requerida en este apartado se hará pública respecto de cada uno de los métodos a los que se refieren los apartados 19 a 26 de la NORMA VIGÉSIMA QUINTA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008