Artículo 113 bis Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Artículo 113 bis Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 113 bis. Obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

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NOTAS:

- Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

- Las obligaciones establecidas en el presente artículo serán exigibles con arreglo al calendario de implantación que se establezca reglamentariamente, en función de los sectores de actividad.

1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Norma Foral, estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, a través del cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Por las entregas de bienes y prestaciones de servicios deberá generar un fichero informático firmado de forma electrónica, en el formato, con el contenido y con las características que se especifiquen reglamentariamente, con carácter previo a la expedición de la factura o justificante de sus operaciones.

En particular, el fichero informático al que hace referencia esta letra deberá contener, entre otra información:

a´) La identificación de la factura o justificante inmediatamente anterior a la que documente la operación.

b´) Los datos de la factura o justificante de la operación realizada, salvaguardando los protegidos en virtud de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

c´) La identificación del sistema informático o software utilizado que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 siguiente, así como de la persona o entidad desarrolladora del mismo.

b) Deberá enviar a la Administración tributaria cada fichero informático generado según lo dispuesto en la letra a) anterior de forma inmediata o en los plazos que se determinen reglamentariamente.

c) Deberá incluir un código identificativo de la factura o justificante y un código "QR", en la factura o justificante de la operación.

Asimismo, estarán sometidas a la obligación prevista en este apartado las entidades en régimen de atribución de rentas y las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

Reglamentariamente se podrán establecer excepciones al cumplimiento de esta obligación.

2. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los contribuyentes deberán utilizar:

a) La aplicación informática puesta a disposición por la Diputación Foral de Álava a tal efecto, con las condiciones y límites que se establezcan reglamentariamente, o

b) Un software que se encuentre inscrito en el registro constituido a estos efectos, que deberá haber sido desarrollado por una persona o entidad que se encuentre asimismo inscrita en dicho registro y que haya suscrito una declaración responsable.

La inscripción, modificación de la misma y baja en el registro al que se refiere esta letra se producirá en los términos que se dispongan reglamentariamente.

En los casos en los que sea el propio contribuyente quien desarrolle el software al que hace referencia esta letra b) será éste quien deberá suscribir la declaración responsable e inscribir el software en el mencionado registro.

3. Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales en relación con la obligación prevista en el apartado 1 anterior, para los casos en que la emisión de la factura se realice por las personas o entidades destinatarias de las operaciones o por terceras personas.

4. La Administración tributaria pondrá a disposición de las personas o entidades destinatarias de las facturas o justificantes la opción de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el citado apartado 1 por parte de los obligados tributarios emisores de dichas facturas o justificantes.

Reglamentariamente se desarrollará la forma en que se llevará a cabo dicha verificación.

Modificaciones