Artículo 113 bis Sistema ... de la PAC

Artículo 113 bis. Controles a posteriori.

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Artículo 113 bis. Controles a posteriori.

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Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta.

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