Articulo 113 Código penal
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Artículo 113.

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La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996