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Articulo 113 Contratos públicos -Derogada-

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Artículo 113. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.

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El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.