Articulo 113 Contratos públicos -Derogada-
Articulo 113 Contratos pú...-Derogada-

Articulo 113 Contratos públicos -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006