Articulo 113 Cooperativas
Ver Indice
»Artículo 113. Inspección.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con sus respectivas competencias.
