Articulo 113 Cooperativas de Asturias
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Artículo 113.-Fusión especial.

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Las cooperativas pueden fusionarse con sociedades no cooperativas sin que se vea afectada su personalidad jurídica, siempre que no lo prohíba una norma legal. En estos casos, a la sociedad cooperativa que participe en el proceso se le aplicaran las normas relativas al acuerdo de fusión y derechos de separación de los socios y garantías de terceros previstas en esta ley.

Cuando el resultado de la fusión no sea una entidad cooperativa se aplicarán las disposiciones previstas en esta ley para la transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010