Articulo 113 Cooperativas de Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 113. Condición y operatividad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cooperativas de consumidores y de usuarios tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente a terceros.
3. La misma cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.

