Articulo 113 Cooperativas...es Balears

Articulo 113 Cooperativas de Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 113. Condición y operatividad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las cooperativas de consumidores y de usuarios tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.

2. A todos los efectos se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente a terceros.

3. La misma cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.