Articulo 113 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 113. Concepto y importe de la ayuda.
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Cuando la actuación consista en la adquisición, a título oneroso, de una vivienda o edificio de tipología de vivienda unifamiliar para su inmediata rehabilitación y siempre que sea utilizada como vivienda habitual y permanente del comprador, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas podrá conceder a cargo de sus presupuestos una subvención del 10% del precio máximo de venta, con un límite máximo de 10.000 euros por vivienda, siempre y cuando el precio de compra por metro cuadrado útil no exceda de los límites establecidos en la normativa reguladora de la vivienda usada, y los adquirentes tengan edades comprendidas entre los 18 y los 35 años.
Los adquirentes tendrán que pertenecer a unidades familiares con ingresos anuales que no superen 3,5 veces el IPREM.
