Articulo 113 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 113. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
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1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria pueden ser atenuantes y agravantes.
2. Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La del arrepentimiento espontáneo.
3. Son circunstancias agravantes:
a) La reiteración.
b) El precio.
4. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.
