Articulo 113 Deporte de Galicia

Articulo 113 Deporte de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 113. Función inspectora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deportes. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, habilitará a su personal funcionario para ejercer esta función inspectora.