Articulo 113 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 113 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 113. Atención inmediata y guarda provisional

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1. La atención inmediata de la Generalitat a niños, niñas y adolescentes se prestará inicialmente a través de las residencias u hogares de recepción.

2. Cuando se requiera tal atención inmediata, el director o la directora de la residencia u hogar de recepción, escuchada la persona protegida, dictará resolución de guarda provisional en aquellos casos en los que no sea posible restituir la guarda a sus representantes legales o existan indicios de que esta restitución puede ser contraria a su interés. Esta resolución se comunicará al ministerio fiscal, a la persona protegida y al órgano competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia. Dicho órgano iniciará de inmediato las diligencias precisas para identificar a la persona protegida, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo, y podrá, en cualquier momento, cesar la guarda provisional, sustituirla por otra medida o variar su forma de ejercicio. Siempre que el interés de la persona protegida así lo aconseje, y en especial cuando tenga menos de seis años, acordará variar la forma de ejercicio para que se lleve a cabo mediante un acogimiento familiar de urgencia.

3. En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la asunción provisional de la guarda, prorrogables, cuando las circunstancias lo requieran, por otros cuarenta y cinco, deberá procederse a la reunificación familiar, a la declaración de la situación de desamparo o a promover la tutela ordinaria u otra medida de protección que resulte procedente.

4. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela o por la adopción de otra medida de protección. El cese por haber desaparecido las causas que la motivaron, o por alguna de las circunstancias recogidas en las letras a, b y c del artículo 172.5 del Código civil, se determinará por resolución del órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018