Articulo 113 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 113. Entregas voluntarias para la adopción

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1. En los casos en que la mujer embarazada manifieste su intención de entregar a su hijo en el momento del nacimiento al sistema de protección de menores para que sea adoptado, la Comunidad de Madrid pondrá en marcha las medidas y procedimientos oportunos.

2. Estas medidas y procedimientos se regularán reglamentariamente y se desarrollarán en estrecha cooperación con los servicios de atención social de las entidades locales y con los servicios de atención sanitaria. Incluirán, en todo caso:

a) Información sobre las ayudas existentes a la maternidad.

b) Información de forma clara y comprensible sobre el procedimiento de adopción, en particular sobre el asentimiento, los casos en los que no es necesario conforme al artículo 177.2 2.º del Código Civil, la imposibilidad de prestar el asentimiento hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto, el deber de ser oídos por el Juez y de las consecuencias jurídicas que la adopción comporta, muy especialmente su carácter irrevocable y definitivo, en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) La posibilidad para la madre de decidir: si quiere conocer el sexo del niño; si quiere elegir su nombre; si quiere verle después del parto y, en su caso, permanecer con él durante el tiempo del ingreso hospitalario; si quiere dejar alguna información disponible para el niño en el futuro y si desea permanecer localizable.

d) Información sobre servicios de apoyo para mujeres en su situación.