Articulo 113 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 113. Régimen de infracciones y sanciones.
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1. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, artículos 42 a 47, y en lo dispuesto en el título X de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, artículos 89 a 97.
2. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
3. Se consideran autores de las infracciones quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
4. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se podría llevar a cabo.
5. En cuanto a lo no previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, se atenderá a la regulación del procedimiento sancionador del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
