Articulo 113 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 113 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 113. El documento de acreditación profesional

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1. El documento de acreditación profesional es el que acredita la condición de personal funcionario del cuerpo de la Policía Local de un determinado ayuntamiento. Este documento podrá utilizarse por sus titulares, cuando así lo determinen los respectivos ayuntamientos, para la identificación electrónica, así como para la firma electrónica y el cifrado de datos.

2. El documento de acreditación profesional presentará en su anverso la fotografía de la persona titular, su categoría profesional, su número de identificación, el nombre del ayuntamiento, los escudos de Galicia y del ayuntamiento respectivo y la leyenda «Policía local» con el logotipo que corresponda. En el reverso constará el nombre y los apellidos de la persona titular, el número de su documento nacional de identidad y también su firma. En su parte inferior irá autorizado con la firma de la persona titular de la Alcaldía y el sello del ayuntamiento.

Se conformará en una tarjeta plastificada, con unas dimensiones de 85×53 mm, que llevará por ambas caras como fondo la bandera de Galicia.