Articulo 113 Economía sostenible
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Artículo 113. Coordinación administrativa en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley.

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1. La Administración General del Estado presentará al menos cada dos años a los órganos de cooperación con las Comunidades Autónomas en los sectores afectados por esta Ley, y a la Comisión Nacional de la Administración Local un informe sobre la evolución de las previsiones de la presente Ley que afectan a su ámbito de actuación. 2. Igualmente, las Comunidades Autónomas presentarán a dichos órganos de cooperación, con ocasión del informe previsto en el apartado anterior, la información sobre sus actuaciones en aplicación de la presente Ley desarrolladas en el ejercicio de sus competencias.

3. En especial, los órganos citados en el apartado primero evaluarán en dichos informes el desarrollo de los instrumentos de cooperación entre Comunidades Autónomas y entre Estado y Comunidades Autónomas que faciliten la progresiva coordinación de los procedimientos y de la coherencia de los requisitos que inciden en la actividad económica en el conjunto de España y promuevan la mejora en el funcionamiento coordinado de las distintas Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011