Articulo 113 Estatuto de ...de Euskadi

Articulo 113 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.

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1.- Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.

b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.

2.- A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.