Artículo 113 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 113 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 113. Deberes y facultades del personal que ejerza el control interno.

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1. Los funcionarios que desempeñen las funciones de control interno deberán someter su actuación a las siguientes normas:

a) Guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b) Los datos, informes o antecedentes obtenidos sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal.

c) Cuando el interventor aprecie hechos acreditados en el expediente o datos reflejados en las cuentas o estados que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidad contable o penal, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

d) Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de actuaciones incorrectas, el personal encargado de su realización podrá, previa autorización del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, adoptar las medidas necesarias para impedir la desaparición, destrucción o alteración de documentos. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

2. Los funcionarios que desempeñen las funciones de control tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gozarán de independencia funcional y jerárquica respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen.

b) Podrán solicitar asesoramiento jurídico e informes técnicos, así como los antecedentes y documentos precisos. Cuando dicho asesoramiento se solicite a órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración autonómica la solicitud se formulará por titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

c) Podrán requerir la colaboración de las autoridades y de quienes, en general, ejerzan funciones públicas, sujetos que estarán obligados a prestarles el auxilio que soliciten.

d) Podrán solicitar asistencia a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid cuando como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales.

3. El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y sus interventores delegados podrán interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes. Asimismo, podrán instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de aquellos actos que consideren perjudiciales para los intereses económicos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El personal de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad. Tendrá esta misma consideración el personal de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa europea.

5. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.

La Intervención General de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones de control podrá acceder a los documentos de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público autonómico realizados por auditores privados.

6. La Intervención General de la Comunidad de Madrid conservará y custodiará la documentación integrante de los controles financieros, incluidos los papeles de trabajo que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en los informes y demás documentación, información, archivos y registros. Por resolución de la Intervención General de la Comunidad de Madrid se regulará el procedimiento, plazos y forma de custodia de la citada documentación.

7. Cuando el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o algún órgano de control externo precisara de acceso a informes de control financiero para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, solicitará dicho acceso a la Intervención General de la Comunidad de Madrid a efectos de su valoración y, en su caso, remisión de los informes solicitados.

En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud se dirigirá directamente a los destinatarios de los mismos.