Articulo 113 Haciendas Locales
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Artículo 113.

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La cuota de las contribuciones especiales es la magnitud resultante de la imputación a cada sujeto pasivo de una porción de la base imponible, atendiendo a los criterios de distribución recogidos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996