Articulo 113 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 113 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

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Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de este Decreto Foral correspondientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 107 de este mismo Decreto Foral durante los años del período de regularización que queden por transcurrir.

Dos. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión a efectos de lo dispuesto en el artículo 109, número 2.º de este Decreto Foral, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el apartado uno del artículo 112 de este mismo Decreto Foral.

Tres. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 110 de este Decreto Foral, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 111 y 112 del mismo Decreto Foral y en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 113 modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2001, por el artículo 2.2.Ocho del Decreto Foral 2/2001, de 30 de enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo del ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, convalidado por la Norma Foral 25/2001, de 19 de octubre, de convalidación de los Decretos Forales de adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a la normativa vigente en territorio común, aprobados desde diciembre de 2000 hasta el 1 de junio de 2001).