Articulo 113 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 113. Liquidación de la actuación.
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El procedimiento y los requisitos para la liquidación de la actuación urbanizadora, una vez se haya completado su ejecución, garantizará en todo caso el derecho de las personas propietarias afectadas a ser oídos previamente y a formular las reclamaciones que a su derecho convengan.
