Articulo 113 IVA
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Artículo 113. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.

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Uno. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 111 de este decreto foral normativo correspondientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 107 de este mismo decreto foral normativo durante los años del período de regularización que queden por transcurrir.

Dos. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión a efectos de lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 109 de este decreto foral normativo, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el apartado uno del artículo 112 de este mismo decreto foral normativo.

Tres. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 110 de este decreto foral normativo, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 111 y 112 del mismo decreto foral normativo y en los apartados anteriores de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023