Artículo 113. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 113. Agrupaciones para el desarrollo forestal.
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En orden a una mayor eficacia técnica, social, ecológica y económica en la gestión de los montes y en la puesta en valor de los recursos y servicios forestales, las Administraciones públicas fomentarán las agrupaciones de:
a) Propietarios.
b) Montes.
c) Empresas de obras y servicios forestales.
d) Productores, transformadores y comercializadores.
e) O cualquier combinación de los anteriores en la cadena de valor del monte a la industria.
