Artículo 113. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 113. Colaboración y cooperación.
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La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.
