Articulo 113 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 113. Competencia y postulación.

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1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.

2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015