Artículo 113 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 113
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Se modifica la disposición adicional única de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, quedando redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Terminología
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de "personas con discapacidad".
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de la Generalitat, deberán utilizar los términos "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad".
En las disposiciones normativas o resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término "diversidad funcional" debe entenderse referido a "discapacidad".»
