Articulo 113 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 113.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 30 de la Ley de La Generalitat 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
3. No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de actividad, que legitimen usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable que, en los casos y mediante las técnicas reguladas en esta ley, estén sujetos a previo informe o autorización correspondiente, hasta que conste en el expediente la emisión del informe o del acto de autorización y, en su caso, se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por ellos. En todo caso, el transcurso del plazo previsto legalmente para otorgar la licencia municipal en estos supuestos, tendrá efectos desestimatorios considerándose denegada la autorización.
