Articulo 113 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 113 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 113. Resolución de contratos.

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Las entidades contratantes podrán resolver un contrato de obra, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios durante su período de vigencia cuando teniendo que llevar a cabo una modificación en el mismo que, no estando prevista de conformidad con el artículo 110, no concurrieran las circunstancias establecidas en el artículo 111.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020