Articulo 113 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
Articulo 113 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 113. Resolución de contratos.
Vigente
Las entidades contratantes podrán resolver un contrato de obra, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios durante su período de vigencia cuando teniendo que llevar a cabo una modificación en el mismo que, no estando prevista de conformidad con el artículo 110, no concurrieran las circunstancias establecidas en el artículo 111.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020