Articulo 113 Minas

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Artículo ciento trece.

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Los titulares de los establecimientos a que este título se refiere podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando su importancia o razones de interés nacional lo aconsejen, previa declaración de utilidad pública acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del de Industria.