Articulo 113 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo centésimo decimotercero.-
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Se modifica el apartado 1 del artículo 2, «Ámbito de aplicación», de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, que queda redactado como sigue:
«1.- La presente Ley es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación familiar que se desarrollen total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco por personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas Mediadoras de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
