Articulo 113 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Ver Indice
»Artículo 113. Administración conjunta.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La administración de distintos espacios naturales podrá unificarse cuando estos se hallen en una misma unidad geográfica o cuando se den otras circunstancias que, a juicio de la Diputación Foral, la efectiva gestión de los espacios así lo justifiquen.
