Articulo 113 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 113. Administración conjunta.

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La administración de distintos espacios naturales podrá unificarse cuando estos se hallen en una misma unidad geográfica o cuando se den otras circunstancias que, a juicio de la Diputación Foral, la efectiva gestión de los espacios así lo justifiquen.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994