Articulo 113 Navegación aérea
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»Artículo ciento trece.
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Copiloto jurídico
El transportista podrá excluir del contrato de transporte aquellas mercancías que, por su mal estado, acondicionamiento o por otras circunstancias graves que los Reglamentos señalen, puedan constituir un peligro evidente para la navegación.
