Articulo 113 Navegación aérea

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Artículo ciento trece.

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Copiloto jurídico



El transportista podrá excluir del contrato de transporte aquellas mercancías que, por su mal estado, acondicionamiento o por otras circunstancias graves que los Reglamentos señalen, puedan constituir un peligro evidente para la navegación.