Articulo 113 Patentes
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Artículo 113. Mantenimiento del régimen de secreto.

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La patente cuya concesión se hubiere tramitado en secreto se inscribirá en un Registro Secreto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y se mantendrá en ese mismo régimen durante un año a partir de la fecha de su concesión. La prolongación de ese plazo deberá renovarse anualmente, haciendo la correspondiente notificación al titular de la patente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017