Articulo 113 Patrimonio Cultural
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Artículo 113. Órganos competentes.

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1. Corresponde a los Ayuntamientos la competencia para incoar y tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley, así como para la imposición de las sanciones correspondientes, cuando se refieren a la realización de obras o intervenciones que deban ser autorizadas por los mismos, sin intervención de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura la competencia para incoar y tramitar los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente Ley en los restantes casos.

3. La competencia para la imposición de sanciones en los expedientes a que hace referencia el apartado 2 corresponde:

a) Al titular de la Consejería de Educación y Cultura para sanciones de hasta 25.000.000 de pesetas.

b) Al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para sanciones de más de 25.000.000 de pesetas.

4. Cuando los Ayuntamientos no inicien las actuaciones sancionadoras a que se refiere el apartado 1 o cuando dieran lugar con su pasividad a la paralización de las ya iniciadas, el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de oficio o a petición de interesado, advertirá al Ayuntamiento de la necesidad de iniciar o concluir la tramitación del expediente, señalando, a tal efecto, el plazo que razonablemente estime adecuado y que nunca será inferior a un mes, transcurrido el cual sin reacción positiva, la autoridad autonómica podrá actuar por vía de sustitución asumiendo la ejecución de las funciones omitidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001