Articulo 113 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 113. - Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves.

1.- El ejercicio de la pesca recreativa submarina careciendo de la correspondiente licencia que habilite para el ejercicio de la actividad.

2.- El ejercicio de la pesca recreativa colectiva desde embarcación sin contar con la preceptiva licencia.

3.- El ejercicio de la pesca recreativa en las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, o en los canales balizados, en las zonas próximas a sus desembocaduras y en las distancias mínimas fijadas reglamentariamente, respecto a las mismas.

4.- La captura o tenencia de especies prohibidas, vedadas, así como las de talla o peso antirreglamentario.

5.- La captura o tenencia de especies sujetas a autorización especial cuando se carezca de ésta.

6.- El ejercicio de la pesca submarina con equipo autónomo de buceo.

7.- La tenencia o utilización de artes, equipos, instrumentos o focos luminosos antirreglamentarios o prohibidos.

8.- La venta o comercialización de las capturas obtenidas.

9.- Sobrepasar el cupo máximo de capturas establecido reglamentariamente para esta actividad.

10.- Mantener el fusil cargado fuera del agua.

11.- La falta de colaboración u obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

12.- La celebración de concursos o competiciones de pesca sin la preceptiva autorización.

13.- La comisión de una tercera infracción leve en un periodo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007