Articulo 113 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 113 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 113. Criterios de graduación de las sanciones.

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1. Para la determinación de las sanciones se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza de los perjuicios causados y daños producidos a los recursos y el medio natural.

b) Los perjuicios causados al sector profesional.

c) La puesta en peligro de la salud pública con la comisión de la infracción.

d) El volumen de capturas o extracciones, su talla y peso.

e) El beneficio que se pudiese obtener con la comisión de la infracción.

f) El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.

g) La intencionalidad o negligencia.

h) La reincidencia, existiendo esta cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación, siempre que se haya sido declarado por resolución firme.

i) La reiteración, existiendo esta cuando se dé el supuesto reglado para la reincidencia y no exista resolución firme.

j) El grado de colaboración con los inspectores.

k) Otros criterios o circunstancias debidamente motivados.

2. En ningún caso la comisión de una infracción de la normativa pesquera puede ser más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. En consecuencia, el importe de las sanciones deberá incrementarse hasta alcanzar como mínimo la totalidad del rendimiento económico estimado o del daño producido atribuido a la actividad sancionada, y hasta el límite máximo de las multas establecidas en el artículo anterior. Si el rendimiento o el daño producido superasen estos límites, se determinará mediante una indemnización diferenciada de la sanción, preferentemente en el mismo procedimiento.