Articulo 113 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 113. Infracciones graves
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Se consideran infracciones graves:
a) Cometer la tercera infracción leve en esta materia dentro de un periodo de dos años.
Relativas al ejercicio de la actividad:
b) Ejercer la pesca profesional o el marisqueo sin la licencia o la inclusión en los censos establecidos reglamentariamente.
c) Infringir las normas relativas a los límites de captura que se establezcan reglamentariamente que no supongan una infracción muy grave.
d) Ejercer la pesca profesional o el marisqueo en fondos o zonas prohibidas o no autorizadas.
e) Infringir las normas relativas a los días u horarios no permitidos.
f) Incumplir la obligación de respetar las distancias mínimas para buques y artes que establece la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras o de marisqueo.
g) Obtener licencias a partir de documentos, datos o informes falsos.
h) Impedir u obstaculizar la actividad pesquera o marisquera.
i) Incumplir la obligación de llevar el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo de forma que sea visible, en la forma que prevé la legislación vigente, o impedir su visualización cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora.
j) Llevar a cabo tareas de pesca sin las luces reglamentarias o con luces diferentes de las que corresponden al tipo de pesca.
k) No disponer a bordo del dispositivo instalado de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza que establece la normativa vigente, por causas imputables a la persona interesada.
k bis) Navegar a una velocidad inferior a la que prevé el artículo 23.3 de esta ley o a la que se establezca reglamentariamente.
Relativas a las especies:
l) Capturar especies de talla o peso inferior al permitido, según los límites y las condiciones que fije la normativa aplicable.
m) Capturar especies en época de veda.
n) Introducir especies o individuos en aguas del litoral de las Illes Balears que no cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen.
o) Capturar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, vender, exponer o comercializar ejemplares de especies prohibidas reglamentariamente y, especialmente, las hembras ovadas de cualquier especie que esté prohibida.
Relativas a las artes y a los aparejos:
p) Usar o poseer, cuando no se justifique razonablemente la aplicación a ocupaciones diferentes de la pesca o el marisqueo, artes, aparatos o instrumentos prohibidos o con medidas antirreglamentarias.
q) Disponer de artes de pesca en la embarcación en mayor número del autorizado reglamentariamente.
r) Usar o poseer a bordo artes, aparejos o enseres de pesca o marisqueo diferentes de los autorizados en la licencia.
s) Simultanear o llevar a bordo más de un aparejo de pesca.
t) Cambiar de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.
Relativas a las medidas de control:
u) Alterar los datos o las circunstancias que figuren en la licencia correspondiente.
v) No rellenar el diario de pesca, la declaración de desembarco o el libro de capturas u otros documentos necesarios que acompañen los productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura hasta los puntos de venta o comercialización, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca, infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el diario.
- Artículo modificado (113 (apdo. k bis), se añade)) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019
