Articulo 113 Policía -Derogada-

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Artículo 113.

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La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.

Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.

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