Articulo 113 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 113. Placas identificativas y categoría Gold

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1. Los establecimientos de restauración exhibirán en un lugar visible, en la entrada del establecimiento, la placa identificativa del grupo, de conformidad con el modelo que contiene el anexo 1 de este decreto. Asimismo, el letrero del nombre comercial no puede inducir a confusión con respecto al grupo al cual pertenece.

2. Categoría Gold: al margen de la placa identificativa, los establecimientos de restauración que superen un sistema de calidad reconocido por la administración turística competente, y con independencia de la exhibición de la identificación de acogimiento al sistema, tienen derecho a identificarse con una placa distintiva anexa que recoja la categoría Gold, mientras se mantenga este sistema de calidad. En este sentido, el no mantenimiento del sistema de calidad implicará también que la Administración turística dejará de considerar la categoría Gold del establecimiento.

A estos efectos se pueden firmar convenios entre las administraciones turísticas y las asociaciones y cámaras de comercio, en los términos legales correspondientes, que conduzcan a la aplicación efectiva de lo establecido en este apartado.

3. En cualquier caso, los establecimientos con esta categoría superior tendrán los siguientes derechos:

  • A ser reconocida e inscrita la categoría especial en los registros turísticos por las administraciones turísticas, mientras mantengan el sistema de calidad.
  • A utilizar este distintivo y categoría y hacer publicidad del mismo. Con respecto a la placa acreditativa de la categoría, deberá atenerse al modelo establecido en el anexo 1.
  • A que la existencia y la consideración de este distintivo y categoría sean incluidas en las labores de promoción turística que haga a la Administración turística.
  • A que se valore esta condición en las convocatorias de subvenciones que lleve a cabo la Administración turística en materia de restauración, en los términos concretos que fijen las bases reguladoras.
  • Otros que se puedan determinar por medio de las vías establecidas de forma normativa.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015