Articulo 113 Procesal militar
Articulo 113 Procesal militar

Articulo 113 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 113.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las citaciones, notificaciones, emplazamientos o requerimientos militares en servicio activo para comparecer ante el Tribunal o Juzgado de la jurisdicción ordinaria, se harán al interesado por conducto del Jefe de la Unidad del que dependan.

Si razones de urgencia u otras así lo aconsejan, tales comunicaciones se harán directamente al interesado, poniéndolo en conocimiento del Jefe de su Unidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989