Articulo 113 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 113. Modificación del artículo 7 del Decreto ley 1/2009
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Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 7 del Decreto ley 1/2009, que queda redactada del siguiente modo:
"a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto formado por las zonas de aprovechamiento privado incluidas en polígonos de actuación urbanística en suelo urbano o en sectores en suelo urbano o urbanizable con planeamiento urbanístico derivado aprobado y vigente, con uso residencial dominante, y los sistemas que las vertebran, siempre y cuando configuren una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial."
