Artículo 113 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 113.
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Son infracciones muy graves
1. La captura, tenencia, destrucción, transporte, muerte, deterioro, recolección, comercio, exposición o naturalización, no autorizadas, de especies de animales catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como de sus restos, sus huevos, larvas y crías.
2. La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular, del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
3. La emisión de contaminantes que degraden el nivel de calidad ambiental de los hábitats de la fauna silvestre catalogada en peligro de extinción o sensible a la alteración de su hábitat.
4. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o de derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos y de las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre con daño para los valores y fauna en ellos contenidos.
5. La alteración sustancial o destrucción de las condiciones de un Área de Protección de la Fauna Silvestre necesarios para el mantenimiento de la fauna silvestre.
6. (Anulado)
7. Alterar los cauces, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el nivel de las aguas, destruir la vegetación acuática y la de las orillas y márgenes, cuando se pueda causar perjuicio a la fauna.
- Modificación realizada (113 (apdo. 6, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 166/2000, de 15 de junio de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 1.997/93. Promovido por el Presidente del Gobierno respecto de determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. Competencias sobre aguas, pesca fluvial y protección del medio ambiente. Nulidad de varios preceptos, e interpretación de otro.
(BOE de 11-07-2000) en vigor desde 11-07-2000 - Modificación realizada (113 (apdos. 6 y 7, se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1997/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo.
(BOE de 19-11-1993) en vigor desde 19-11-1993 - Artículo modificado (113 (apdos. 6 y 7, se suspenden)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1997/1993, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA 2/1993, DE 5 DE MARZO.
(BOE de 03-07-1993) en vigor desde 03-07-1993
