Articulo 113 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción
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1. Los centros de recepción de menores son establecimientos de carácter abierto y de atención inmediata y transitoria, de acogida a niños y adolescentes en el momento de producirse la necesidad por razones de desprotección.
2. Considerando el deber de atención inmediata que durante las veinticuatro horas del día deben prestar este tipo de centros, se adoptarán las medidas para facultar al personal del mismo para la adopción de las medidas de protección que no admitan demora.
