Articulo 113 Régimen específico de tasas
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»Artículo 113. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (113) por LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Funcion Publica.
(BOE de 16-01-2002) en vigor desde 01-01-2002
