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Articulo 113 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 113. Responsables.

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1. Son responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en materia de licencias integradas de actividad:

  1. La persona titular de la actividad, responsable de que ésta se utilice y se mantenga de conformidad a la normativa que le sea aplicable y a las condiciones impuestas, así como de que se realicen las inspecciones y los controles obligatorios y, en su caso, de que se contrate el mantenimiento por una empresa autorizada.

  2. Las empresas instaladoras y mantenedoras que garanticen que la instalación y el mantenimiento se han ejecutado cumpliendo la normativa vigente y el proyecto técnico. La persona instaladora y la mantenedora son también responsables en los mismos términos que la empresa instaladora y mantenedora.

  3. El autor o la autora del proyecto técnico, que acredite que éste se adapta a la normativa que le sea de aplicación.

  4. El técnico o la técnica que emita el certificado final de obra o instalación, acreditativo de que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto técnico y se han cumplido las normas de seguridad en su ejecución. Si el técnico o la técnica que emite el certificado pertenece a una empresa, ésta se considerará responsable subsidiariamente.

  5. Los usuarios y las usuarias, los y las artistas, los espectadores y las espectadoras o el público asistente, en los casos en que incumplan las obligaciones prescritas en esta Ley.

2. Las personas titulares de las respectivas licencias y las promotoras de actividades catalogas son responsables solidarias de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Las citadas personas titulares y promotoras serán responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios y de las usuarias.

4. Cuando exista una pluralidad de personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de forma solidaria.

5. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido.