Articulo 113 Régimen jurí...s públicas

Articulo 113 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 113. Carácter

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas de Cataluña pueden constituir consorcios, o bien adherirse a otros ya existentes, con otras administraciones, organismos o entidades públicas, o con entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.

2. Los consorcios son entidades de derecho público, tienen carácter asociativo, naturaleza voluntaria, personalidad jurídica propia y capacidad para crear y gestionar servicios y realizar actividades y obras en los términos que establece la normativa de aplicación a administraciones, organismos y entidades públicas consorciados.