Articulo 113 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 113. Enajenación de parcelas o lotes de terrenos.
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1. La enajenación de terrenos o parcelas incluidas en polígonos industriales, residenciales, agrícolas o ganaderos, promovidos por la Entidad local para facilitar el establecimiento de las correspondientes actividades, podrá regularse mediante una Ordenanza o Pliego de condiciones que fije las cláusulas generales a que se sujete la oportuna subasta.
2. En el supuesto de que quedare desierta la subasta respecto de algunos lotes o parcelas, podrá establecerse en la correspondiente Ordenanza o Pliego, al objeto de evitar la repetición de subastas sin ofertas de adquisición, que quede abierta la posibilidad de enajenación directa, por orden de petición, a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas.
3. En caso de que se pretenda una vigencia de dichas condiciones superior al año, deberán establecerse las previsiones automáticas de actualización en cuanto a precio y demás aspectos en que sea conveniente.
