Articulo 113 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 113.
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Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese.
