Articulo 113 Reglamento d...r personal

Articulo 113 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 113. Acceso a la documentación.

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1. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al personal autorizado

2. Se establecerán mecanismos que permitan identificar los accesos realizados en el caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.

3. El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar adecuadamente registrado de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el documento de seguridad.