Articulo 113 Reglamento Forestal
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Artículo 113. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves aquellas que produzcan alteraciones susceptibles de recuperación en terrenos o recursos forestales y no deban reputarse como muy graves por no alcanzar las superficies o tiempos de recuperación previstos en el artículo 112 o afectar a especies no incluidas en el Anexo de este Reglamento. En todo caso se considerarán infracciones graves aquellas que, cumpliento las circunstancias previstas en el artículo 112 del presente Reglamento, afecten a una superficie inferior o igual a media hectárea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997